El Gobierno elimina el impuesto al sol o cargos al autoconsumo eléctrico. Análisis del RD15/2018 y en que afecta al autoconsumo fotovoltaico.

El Gobierno elimina el impuesto al sol o cargos al autoconsumo eléctrico. Análisis del RD15/2018 y en que afecta al autoconsumo fotovoltaico.

Desde 4tenergy os dejamos un breve resumen de los cambios normativos que se han aprobado y lo que afectan al Autoconsumo Fotovoltaico.

Autoconsumo Art.18 Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.(RD15/2018)

Nueva definición de un «sistema de autoconsumo»: el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.

Se distinguen los tipos o modalidades de autoconsumo siguientes:
Autoconsumo sin excedentes: cuando un dispositivo físico impide la inyección de electricidad a la red y existe solo un tipo de sujeto, el consumidor.
Autoconsumo con excedentes: cuando las instalaciones pueden autoconsumir e inyectar el excedente de la energía a la red.

Existen dos sujetos: el consumidor y el productor.

Definición de autoconsumo compartido, llamado instalaciones próximas.

– Las conectadas a la red interior de los consumidores asociados.
– Las que estén unidas a estos a través de líneas directas.
– Las conectadas a la red de BT derivada del mismo centro de transformación.

REGISTROS ADMINISTRATIVOS

  • Las instalaciones de menos de 100 kW asociadas a modalidad de autoconsumo con excedentes están exentas de inscribirse (registro PRETOR)
  • Nuevo Registro administrativo de autoconsumo:
    • Creación para el seguimiento de la actividad económica y para verificar el cumplimiento de los objetivos de energía europeos.
    • Será telemático, declarativo y de acceso gratuito.
    • Las CC.AA. podrán crear registros territoriales de autoconsumo. Aun cuando no lo tengan, tendrán que comunicar los datos de todas las instalaciones de autoconsumo (sin y con excedentes) al registro administrativo de autoconsumo central. El Gobierno establecerá el procedimiento a seguir sobre cómo comunicar esa información.
    • Las instalaciones de menos de 100 kW en BT no tendrán que inscribirse en el registro territorial de la CC.AA. Lo hará de oficio la CC.AA. con la información remitida en virtud del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

PEAJES Y  CARGOS (IMPUESTO AL SOL)

– La energía autoconsumida renovable estará exenta de cargos y peajes.
– Si se produce transferencia de energía a la red en instalaciones de autoconsumo  compartido sin excedentes se podrá desarrollar por parte del Ministerio el reglamento de las cantidades que resulten de aplicación por el uso de la red.
– En las instalaciones de autoconsumo con excedentes, estos estarán sometidos al mismo tratamiento que la energía producida e inyectada a la red y la energía consumida de la red al mismo tratamiento que para el resto de consumidores.
– Podrán desarrollarse mecanismos de compensación simplificada entre déficits de los autoconsumidores y excedentes para instalaciones de potencia menor de 100 kW. En caso de desarrollarse, se hará próximamente por parte del Ministerio.

CONEXIÓN A LA RED DE LAS INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO

– Se establecerán los reglamentos de las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a red de las instalaciones de producción asociadas al autoconsumo, que serán proporcionales al tamaño y la modalidad del autoconsumo.
Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes de hasta 100 kW se someterán solo a los reglamentos técnicos correspondientes. Por ejemplo, las
instalaciones en BT se ejecutarán de acuerdo al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
– Se establecerán también las configuraciones técnicas de los equipos de medida para las instalaciones. En cualquier caso, estas tendrán solo los estrictamente necesarios para su correcta facturación.

SANCIONES POR INFRACCIÓN

Serán del 10% de la facturación anual por consumo de energía eléctrica o el 10% de la facturación por la energía vertida a la red.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

  • No tendrán que solicitar el permiso de acceso y conexión para generación:
    • Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes, si el consumidor asociado ya tiene permiso de acceso y conexión para consumo.
    • Las instalaciones de potencia menor de 15 kW en suelo urbanizado que no estén dadas de alta en el correspondiente registro de instalaciones de producción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA: Operación del Régimen Administrativo de Autoconsumo
El registro administrativo de autoconsumo estará operativo tres meses después de que se publique su reglamento de actuación por parte del Ministerio, aunque el periodo transitorio desde la publicación del RDL y la puesta en marcha del registro no supondrá retrasos en la puesta en marcha de instalaciones ni en la aplicación de las normas de autoconsumo del RDL.
Las Comunidades Autónomas dispondrán de un plazo máximo de cuatro meses desde la desde la aprobación del reglamento para remitir la información que deba ser incorporada en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica.
El Gobierno dictará en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este RDL cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Artículo 18.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Esta disposición anula varios artículos de la regulación de autoconsumo y de otros asuntos. En relación concretamente al autoconsumo:

  • Deroga los artículos 7.1 y 7.2 – no es necesario la solicitud de acceso y conexión para modalidades de autoconsumo sin excedentes.
  • Derogada la potencia de aplicación de cargos.
  • Deroga el límite de potencia para autoconsumo tanto instalada como contratada, el  titular del punto de suministro será el mismo en todos los equipos de consumo e instalaciones.
  • La suma de las potencias instaladas de las instalaciones de producción no tiene que ser igual o inferior a la potencia contratada.
  • En el caso de que existan varias instalaciones de producción, el titular de todas y cada una de ellas no deberá ser la misma persona física o jurídica.
  • El consumidor no deberá suscribir un contrato de acceso con la empresa distribuidora directamente o a través de la empresa comercializadora para autoconsumo sin excedentes.
  • No será necesario el contador de generación para las instalaciones de autoconsumo.
  • Se elimina el antiguo régimen económico, el régimen sancionador y el antiguo registro.

Datos sacados del documento de (UNEF) Unión Española Fotovoltaica de Octubre 2018 sobre Real Decreto-Ley 15/2018 de 5 de Octubre.