4TEnergy os deja la mención del programa la Sexta Columna de una Instalación de Autoconsumo en una Comunidad de Propietarios en un edificio en Málaga legalizada con el RD900/2018.
Instalación realizada por 4tenergy, en su momento, fue pionera en utilizar un sistema de autoconsumo en una comunidad y legalizarlo según la reglamentación vigente.
El nuevo marco normativo del RD15/2018 abre la posibilidad al autoconsumo compartido en instalaciones fotovoltaicas, aunque ya se pueden abordar, esta pendiente por las instituciones definir la parte técnica de como ejecutar este tipo de instalaciones.
Esto viene defino en el RD15/2018.
TITULO II: Autoconsumo de electricidad.
Artículo 9. Autoconsumo de energía eléctrica.
1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.
Se distinguen las siguientes modalidades de autoconsumo:
a) Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes. Cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto de los previstos en el artículo 6, que será el sujeto consumidor.
b) Modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes. Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos de los previstos en el artículo 6, el sujeto consumidor y el productor.
2. Reglamentariamente se desarrollará el concepto de instalaciones próximas a efectos de autoconsumo. En todo caso se entenderán como tales las que estén conectadas en la red interior de los consumidores asociados, estén unidas a estos a través de líneas directas o estén conectadas a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.